Resum del segon esborrany de Reial decret sobre autoconsum.

Resum del segon esborrany de Reial decret sobre autoconsum.

El següent resum del segon  esborrany d’RD sobre autoconsum enviat a la CNE per a la realització del preceptiu informe el 18 de juliol de 2013 és demolidor. Una altra decepció legislativa més plana sobre les energies renovables, aquesta vegada amb la futura regulació de l’autoconsum, el qual, segons el propi BOE hauria d’haver estat publicada a l’abril de 2012.
No hi ha dubtes que el legislador ha consultat abans amb l’oligopoli  elèctric com hauria de ser una legislació d’autoconsum perquè no pertorbi gens els seus beneficis i després ha aplicat totes i cadascuna d’aquestes circumstàncies en l’esborrany presentat.

  • El nuevo RD regula el autoconsumo instantaneo (artículo 2a) y el autoconsumo vertiendo los excesos de energía a la red (artículo 2b). Este borrador de Real Decreto no habla de balance neto ni lo regula, por lo que nos quedamos sin balance neto en España.
  • Obliga  a los productores a tener DOS contadores de medida horaria con dispositivo de comunicación remota (más complejos que los contadores normales) mientras que la normativa anterior permitía la utilización de un contador bidireccional sencillo y no horario. O sea que además se encarece la instalación. (ver artículo 18 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia)
  • Para disponer de una instalación de autoconsumo se debe realizar una solicitud a la compañía eléctrica y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por la compañía, incluso cuando se trate de autoconsumo instantáneo que no vierte energía a la red. Otro medida que desincentiva y encarece las instalaciones.
  • Todos los productores y consumidores de electricidad de autoconsumo están obligados a firmar un contrato con la empresa distribuidora aun cuando no se vierta la energía a la red.
  • No existe balance neto en la normativa, de cualquier manera se compensará CADA HORA la energía consumida de la red y la energía entrante. El balance e realizará teniendo en cuenta los saldos netos horarios.
  • El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes. Como si un humilde consumidor pudiera “pactar” precios con el oligopolio eléctrico….La traducción de este artículo es que el  oligopolio eléctrico cobrará el precio que quiera (o el máximo que le deje el Gobierno) por la energía que consumen de red los autoproductores.
  • Se pagará un impuesto llamado “peaje de respaldo” por la energía que nunca llega a la red, energía autoproducida por la instalación de autoconsumo, algo totalmente inaudito. Por la energía consumida de red se pagará el peaje de acceso y el resto de impuestos.
  • En el borrador de RD se establece claramente que la cesión de energía que no se consuma instantáneamenteserá entregada gratis a la compañía eléctrica.
  • Será crea un registro de administrativo de autoconsumo y se hace obligatoria la inscripción en este registro de todas las instalaciones existentes y futuras. Esto hace pensar en posibles futuros impuestos adicionales.
  • Discriminatoriamente las instalaciones de cogeneración están exentas del pago del “peaje de respaldo”.
Este Real Decreto si se aprueba en estos términos lo único que hace es desincentivar el autoconsumo, evitar que los consumidores opten por un sistema que en igualdad de condiciones es Crea una tasa totalmente artificial, el “peaje de respaldo” y lanza otro mensaje negativo y agresivo hacia el uso de energías renovables. Esto es claramente un paso hacia atrás en el camino hacia la Tercera Revolución Industrial al contrario de lo que otros países desarrollados están haciendo.

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